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Sobre el corrimiento de los plazos para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo

Del acuerdo forman parte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Ministerio de Salud Pública. 

A través de Decreto firmado el 13 de octubre de 2020 por el Presidente de la República, Luis Lacalle Pou, en su artículo 1º, se derogan los plazos dispuestos en el Decreto Nº126/19 de fecha 6 de mayo de 2019 para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, para las empresas con menos de 300 trabajadores, los que deberán quedar constituidos: 

a) al 1º de noviembre de 2021, para las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores. 
b) al 1º de noviembre de 2022, para las empresas que tengan entre 4 y 50 trabajadores, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto. 

Artículo 2º. El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, según clasificación de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº18.566, le propondrá al Poder Ejecutivo anualmente, las actividades que se irán incorporando al sistema que establece el presente Decreto. 

Cabe destacar, que del acuerdo forman parte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Ministerio de Salud Pública. 

Todo esto surge considerándose la actual situación de emergencia sanitaria nacional, declarada con motivo de la pandemia del virus COVID-19, la que ha dificultado la implementación de los referidos servicios en los plazos dispuestos. 
 

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