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USO DE BOLSAS PLÁSTICAS

Compartimos comunicado del Ministerio de Ambiente

COMUNICADO EN RELACIÓN AL DECRETO Nº 109/021 USO SUSTENTABLE DE BOLSAS PLÁSTICAS.

En virtud de la s obligaciones y plazos establecidos en e l Decreto Nº 10 9 021 , de 0 9 de
abri l de 20 21, modificatorio del Decreto N° 3/019, de 07 de enero de 2019,
reglamentario de la L e y Nº 19 655, de 17 de agosto de 2018, Uso Sustentable de
Bolsas Plásticas, se previene que a partir del 20 de agosto del corriente año queda
prohibida la utilizaci ón de bolsas camiseta de materiales distintos a compostable o fabricadas a partir de material reciclado , para contacto directo con alimentos de consumo humano o animal previstas en los artículos 3° lit. a y 4° del Decreto N° 3/019
Asimismo continúa vigente la excepción establecida en el art. 3º lit. c del Decreto Nº
3/019, en relación al uso de bolsas rollo de polietileno de espesor menor o igual a 15
micras, que sean rectangulares , sin asas y con fondo sellado cuando son utilizadas
para contención primari a de frutas y verduras.

Se previene que el incumplimiento a lo establecido en las disposiciones anteriores,
será considerado una infracción grave , (art. 20 lit. e Decreto Nº 3/019).
Por tanto, atendiendo lo anteriormente expuesto, alertamos que la constat ación por
parte de esta Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental de
incumplimientos en relación al uso permitido y autorizado de bolsas pl ásticas podrá
ser pasible de sanción económica , siendo el monto de multa de 50 UR a 5.000 UR
(art. 21 lit . b Decreto Nº 3/019 )).

En caso de tener al 20 de agosto de 2021 , un remanente de bolsas camiseta de
polietileno con destino al contacto directo con alimentos será responsabilidad de la
empresa gestionar dichas bolsas a través de alternativas de valoriza ción
Las Las inquietudes y consultas sobre el alcance de estas obligaciones, pueden
comunicar las a través del correo electrónico: bolsas@ambiente.gub.uy

 

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