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Se aprobó Ley “Empleo para jóvenes de 15 a 29 años, trabajadores mayores de 45 años y personas con discapacidad

La ley pasó al ejecutivo

Compartimos un resumen del contenido de la ley (Fuente: Secretaría del Diputado Martín Melazzi).

 

SUBSIDIO A EMPRESAS QUE CONTRATEN JÓVENES:

Los jóvenes han encontrado mayores dificultades para encontrar trabajo, siendo históricamente los que se incorporan por último en un escenario próspero y los primeros en ser desplazados cuando se presentan las mayores tasas de desocupación.

 

            – Desempleados: edad 15 a 29 años. Monto máximo $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil) mensuales. Plazo máximo 12 meses.

            – Primera experiencia laboral: edad entre 15 y 24 años. $ 6.000.- (pesos uruguayos seis mil) mensuales. Plazo mínimo 90 días y máximo 12 meses

            – Práctica laboral para egresados: edad hasta 29 años. Plazo mínimo 6 meses y máximo 12 meses. Subsidio 15% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyen materia gravada con un máximo de $ 5,379,- (pesos uruguayos cinco mil trescientos setenta y nueve).

            – Trabajo protegido joven:  edad hasta 29 años en hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza. Subsidio parcial sobre el salario mensual gravado del beneficiario de hasta un 80% por mes , con un máximo de $ 28,688,- (pesos uruguayos veintiocho mil seiscientos ochenta y ocho). Plazo mínimo 6 meses y máximo 12 meses.

            – Prácticas formativas: estudiantes entre 15 y 29 años, remuneración 75% del salario mínimo para la categoría que corresponda y en proporción a las horas de trabajo estipuladas. Subsidio a otorgar a la empresa 50% de la remuneración acordada.

Prácticas formativas no remuneradas: serán autorizadas excepcionalmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social y las instituciones educativas que desarrollen prácticas formativas no remuneradas.

 

SUBSIDIO A EMPRESAS QUE CONTRATEN TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS:

Las personas mayores de 45 años que han perdido su trabajo se encuentran en graves dificultades para recuperarlo, ya sea por su educación, la restricción de competencias y habilidades y exigencias cada vez mas rigurosas y competitivas para acceder a nuevos puestos de trabajo, hacen que este colectivo encuentre mayores dificultades para su re-inserción.

 

            – Hombres: Monto máximo $ 7.000.- (pesos uruguayos siete mil) durante 12 meses plazo mínimo 6 meses. En caso de tener personas a cargo el subsidio asciende a $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil) mensuales.

            – Mujeres: Monto máximo $ 8.000.- (pesos uruguayos ocho mil) durante 12 meses y plazo mínimo 6 meses. En caso de tener personas a cargo el subsidio asciende a $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil) mensuales.

 

SUBSIDIO A EMPRESAS QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

Se entiende importante reforzar a las personas con discapacidad, a pesar de las leyes que amparan su inserción laboral, ya que la actual coyuntura económica ha golpeado duramente a este sector.

 

            – Hombres: Monto máximo $ 7,000.- (pesos uruguayos siete mil), con personas a cargo el subsidio asciende a $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil). Plazo 12 meses.

            – Mujeres: monto máximo $ 8.000.- (pesos uruguayos ocho mil), con personas a cargo el subsidio asciende a $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil). Plazo 12 meses.

 

La cantidad de personas contratadas, no podrá exceder el 20% de los trabajadores permanentes, en caso de tener más de 5 trabajadores permanente pero menos de 10 podrán contratar hasta 2 personas. En todos los casos estas contrataciones son acumulables .

 

 

EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS AUTÓNOMOS

Se entiende por emprendimiento productivo autónomo toda iniciativa individual o asociativa que cumpla con las siguientes condiciones:

            a) que la dirección sea ejercida por un trabajador comprendido en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley o al menos un 51% de los emprendedores pertenezcan a alguno de estos grupos

            b) que el emprendimiento no tenga más de 2 años de iniciado

 

Se establecerán programas de Asistencia Técnica y Financiamiento para el fomento de estos emprendimientos.

 

El presente Proyecto de Ley establece, en sus 10 capítulos, otras medidas a tener en cuenta al momento de la contratación de cada sector de trabajadores establecidos en el mismo.

Con este proyecto se busca facilitar, a través de subsidios e incentivos a las empresas, el acceso a la actividad laboral remunerada, generando indirectamente una re activación interna comercial en cada una de las comunidades donde estos colectivos pueden acceder a un trabajo formal, dignificando al ser humano.

Más información de la sesión del 3 de agosto aquí: https://parlamento.gub.uy/noticiasyeventos/noticias/node/95064

 

 

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