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Instalación de Salas de Lactancia Materna

Con fecha 24 de agosto de 2017 se aprobó la Ley Nº 19.530, que obliga la implementación de salas de lactancia en edificios, locales o instituciones del sector público y privado en los que trabajen o estudien al menos 20 mujeres o cuenten con 50 o más empleados.

La normativa también dispone que para  aquellas empresas en las que no trabajen ni estudien dicho número de empleados o estudiantes, pero que tengan una mujer en período de lactancia, deberán garantizar el uso de un espacio destinado al amamantamiento y lactancia.

Para realizar este cambio, las empresas contarán con un plazo de nueve meses desde la entrada en vigencia de la ley, para implementar las salas de lactancia (mes de Junio de 2018).

Las Salas de lactancia, deberán  garantizar la privacidad, comodidad  e higiene de quienes la usen, también deberán estar disponibles para su uso y tienen que ser de fácil acceso para asegurar el adecuado amamantamiento.

Una vez implementada la Sala de Lactancia, la empresas deberán informar dicho extremo al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de los controles e inspecciones que la posterior reglamentación de la ley vaya a establecer.

En cuanto a las sanciones económicas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, la normativa establece que las empresas y organismos públicos y privados serán pasibles de sanciones económicas por parte del Ministerio de Salud Pública (MSP) o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

 

Acceda al siguiente link para visualizar el contenido de la ley.

 

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