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A tener en cuenta: DGI – IVA Mínimo – Modificaciones

Para los ejercicios iniciados a partir del 19 de enero de 2021 rigen ciertas modificaciones en el régimen de IVA mínimo

Con el objetivo de clarificar varios aspectos relacionados al IVA Mínimo y sus modificaciones, desde el Centro Comercial e Industrial de Soriano compartimos el informe que, en relación al tema, divulgara la GPA (Guía Práctica del Administrador). 

Para los ejercicios iniciados a partir del 19 de enero de 2021 rigen ciertas modificaciones en el régimen de
IVA mínimo, correspondiente a los contribuyentes incluidos en el literal E) del Art. 52º del Título 4 del Texto
Ordenado 1996.

Los cambios refieren a los siguientes aspectos:

– Régimen de aporte gradual para nuevos contribuyentes
– Deducibilidad del gasto para contribuyentes de IRAE
– Tope en el monto de la cuota para empresas que utilicen facturación electrónica

EL RESUMEN DE LO QUE HAY QUE TENER EN CUENTA:

– Régimen de gradual para nuevos contribuyentes

El Art 228° de la Ley 19.889 de 09/07/20 (Ley de Urgente Consideración) modificó la forma de computar
los plazos en el régimen de aportación gradual para las empresas que inicien actividades a partir del 1º de
enero de 2021, correspondiendo el pago de la cuota de IVA Mínimo de acuerdo a los siguientes
porcentajes:
• El 25% para los primeros doce meses
• El 50% para los segundos doce meses
• El 100% a partir de los terceros doce meses

Los porcentajes se aplicarán considerando la fecha de inicio de actividad y por el plazo de doce meses, y
no por ejercicio económico cerrado al 31/12 como el régimen vigente anteriormente. (Ver al respecto
Informe de GPA de 20/0720).

Se destaca que, de acuerdo al Art. 229 de la Ley 19.889 del 09/07/20, rige un modificación similar
aplicable al régimen de reducción gradual de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social para las
empresas que inicien actividad bajo el régimen de IVA Minimo. 

– Deducibilidad del gasto para contribuyentes de IRAE

El Decreto 252/020 de 22/12/20 agregó a la nómina de "otros gastos admitidos" en el IRAE, a los gastos y
costos que se incurran con las entidades incluidas en el Literal E) del Art. 52 del Título 4, en la medida que
se cumplan ciertas condiciones en forma simultánea:

• Que la venta se documente en comprobantes fiscales electrónicos.
• Que el pago se realice a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones
de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre
de 1982, pertenecientes al comprador y vendedor. A estos efectos se consideran
transferencias electrónicas, las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que
se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del comprador y del
vendedor. Esta disposición aplica para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021.

– Tope en el monto de la cuota para empresas que utilicen facturación electrónica

El Decreto 351/020 de 22/12/020 estableció que el monto de la cuota de IVA Mínimo no podrá superar el
3,3% del monto de los ingresos de cada mes, para aquellos contribuyentes que documenten sus
operaciones exclusivamente mediante comprobantes Fiscales Electrónicos.

Esta disposición no es aplicable para los contribuyentes con giro taximetro, que se hayan amparado al
régimen establecido en el Art. 12 de la Ley 17.651 de 04/06/03 (refiere a la opción para los contribuyentes
con giro exclusivo taximetro, de poder tributar por el régimen de IVA Mínimo, independientemente del
monto de los ingresos que hayan obtenido).

Fuente: Informe extraído de GPA. 

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